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Wednesday, February 27, 2019

Programas específicos en HHSS para grupos

ENTRENAMIENTO EN HABILIDADES SOCIALES

Los cursos o programas de entrenamiento en HHSS están formados por un conjunto organizado y planificado de procedimientos y técnicas destinados a facilitar la adquisición de nuevas habilidades sociales o la mejora de las que ya se poseen.
Fases:
Evaluación inicial de las HHSS: para identificas las habilidades en las que la persona presenta déficit y valorar la intensidad de dicho déficit.
Planificación del programa de entrenamiento: consiste en la formulación de los objetivos que se quieren alcanzar, el diseño de las estrategias y acciones para conseguirlo y la previsión de los recursos necesarios para hacerlo.
Ejecución o puesta en práctica de las actividades planificadas.
Evaluación del resultado: Cualquier actividad o proyecto de intervención se programa con la finalidad de obtener unos resultados.
                Evaluación inicial: consiste en identificar las competencias deficitarias y la intensidad de este déficit.
                Planificación se establecerán unos objetivos y se diseñarán las actuaciones para alcanzarlos.
                Ejecución se valorarán los resultados obtenidos y se planteará la posibilidad de continuar con el programa para trabajar nuevas habilidades.

PROCESO QUE SIGUE UN PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO EN HHSS
                Valoración del grado de competencia-------Identificación de las competencias deficitarias--------Diseño de la intervención-----Ejecución del programa------Evaluación de los resultados

LA EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA SOCIAL
La aplicación de actividades o programas de entrenamiento en habilidades sociales suele realizarse realizarse en grupo, la evaluación y el diagnóstico deben ser una actuación individualizada.
En el análisis diagnóstico deberán incorporarse déficit de habilidades, causas, la identificación de las manifestaciones o comportamientos a través de los cuales se exterioriza.
Causas del déficit en habilidades sociales
Dos grandes causas:
La falta de aprendizajes y la dificultad de ponerlos en práctica.
La falta de aprendizajes. Las habilidades sociales se van aprendiendo durante el proceso de socialización, mediante procesos de imitación y refuerzo, a través de los modelos de comportamiento de las figuras de referencia.
Cuando la persona ha crecido en un ambiente pobre en este tipo de estímulos, con ausencia de modelos válidos y falta de refuerzos, su repertorio de conductas y habilidades para desenvolverse en diferentes situaciones interpersonales es muy limitado. En estos casos podemos decir que la persona no dispone de habilidades sociales porque nunca las ha aprendido

La dificultad de ponerlos en práctica: factores por que no las pone en práctica conductuales, falta de habilidades comunicativas, comportamiento agresivo, timidez, etc,., emotivos, baja autoestima, temor a hacer el ridículo, etc. O cognitivos, pensamientos distorsionados, falta de conocimientos, etc.
Las hay que incorporar en la evaluación inicial para saber si el déficit de habilidades sociales deriva de una falta de aprendizajes o de la incapacidad de aplicarlos, pues con base a ello se deberán articular las estrategías de intervención.

La evaluación en el programa de entrenamiento de HHSS

La evaluaciónes una actividad continua a lo largo de todo el programa de intervención, que puede organizarse en tres momentos:
Una evaluación inicial o valoración del grado de competencia social al inicio de la intervención. Supone una valoración del nivel de déficit y una identificación de las áreas más afectadas.
Una evaluación de proceso, que consiste en el seguimiento del progreso durante la realización de las actividades y el desarrollo del programa. Esta evaluación es necesaria para asegurar una progresión adecuada y reajustar las actuaciones si se detecta desajustes importantes.
Una evaluación final, o del resultado de la intervención, que nos informa sobre el grado de consecución de las habilidades que se han planteado en el diseño de la intervención.
Evaluar la propia intervención, para valorar si los diferentes elementos (objetivos, actividades, evaluación, etc.) están bien formulados, son coherentes entre ellos, se han ejecutado adecuadamente, etc.

MANIFESTACIONES DEL DÉFICIT EN HHSS

Conductas que evidencian el déficit en HHSS:
Tímidez: es una sensación que predispone a una persona a sentir inseguridad o vergüenza ante situaciones sociales.
Bloqueo: es una especie de manifestación de la timidez o del estrés en la comunicación, caracterizada por la imposibilidad de hablar o expresarse en una situación que la persona vive como estresante, “Quedarse la mente en blanco”.
Sobreadaptación: se trata de un recurso de las personas con conductas pasivas y baja autoestima que consiste en actuar atendiendo a los deseos de las otras personas y no a los propios, con el único propósito de sentirse integradas. Renuncia a la propia actuación y pensamientos propios y diferentes.
Agresividad: Actuar de manera autoritaria, sin tener en cuenta las necesidades de los demás.
Ansiedad social: consiste en el miedo o temor que surge en una persona en situaciones de interacción. La ansiedad es uno de los factores más importantes en la falta de competencia social.
Fobia social: cuando el nivel de ansiedad es tan elevado que pasa a interferir seriamente en la vida cotidiana de la persona. Estas personas evitan las relaciones sociales.
Aislamiento: la dificultad que supone relacionarse con los demás y la ansiedad que genera hacen que la persona se inhiba de las relaciones sociales y las evite activamente.
REALIMENTACIÓN DEL CICLO DE AISLAMIENTO
EVITACIÓN
FALTA DE EXPERIENCIAS SOCIALES
AISLAMIENTO

TÉCNICAS DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN
Son las que se usan en cualquier otro proceso evaluativo en investigación social, es decir, la entrevista, la observación en sus diferentes modalidades y las escalas estandarizadas.
LA ENTREVISTA
Es la que sirve para recoger información de primera mano sobre las relaciones interpersonales de la propia persona y para obtener indicadores sobre su forma de interactuar. Información que obtendremos:
Historia de sus relaciones interpersonales
Situaciones de su interacción social que más problemas le causen
Valoración de su propio comportamiento social
Motivación que tiene para mejorar su nivel de habilidades sociales
Expectativas sobre el entrenamiento y los objetivos que le gustaría alcanzar
Información acerca del comportamiento de su interlocutor y de las habilidades comunicativas que muestra en la entrevista
LA OBSERVACIÓN
Examinar y registrar el comportamiento y las habilidades de las personas observadas
MODALIDADES DE OBSERVACIÓN
Para evaluar la competencia social deberemos tener en cuenta dos aspectos: el entorno en que se observa y el sujeto observador.
Observación en entornos naturales o simulados: los datos deberían ser tomados en situaciones naturales pues concurren la espontaneidad y las variables ambientales.
En este tipo de evaluación los entornos simulados, ej, el role playing, es un procedimiento especialmente útil.
Observación interna o autoobservación: el propio sujeto autorregistra sus emociones, pensamientos y sentimientos, así como otros hechos relevantes de la interacción que tiene lugar en el ambiente natural.
La autoobservación en HHSS implica dos procesos separados:
Discriminar la presencia o ausencia de la conducta objetivo. La respuesta puede ser fisiológica, cognitiva o motora.
Registrar la emisión de la conducta en hojas de registro, cuestionarios o escalas creadas para esta finalidad.
Se utilizan hojas de registro, o diarios o grabaciones de audio.

Elaboración de hojas de registro

Las hojas de registro se elaborarán  en función de la intención evaluativa. Si se quieren medir aspectos cuantitativos presencia, frecuencia o grado de intensidad, etc., si lo que se quiere registrar son valoraciones  de tipo más cualitativo, la descripción de una emoción, el registro será más abierto. En muchos casos se trabaja con registros mixtos.

Secuencia que podemos seguir para elaborar una hoja de registro es la siguiente:
Definir la conducta   u otros aspectos que queremos observar
Determinar las variables de estos aspectos que queremos medir: presencia, frecuencia, intensidad, valoración subjetiva, etc.
Elegir los instrumentos (escala de observación, lista de control, etc) y establecer los parámetros de medida; por ejemplo, puntuación de 0 a 5, verdadero o falso, etc.
Elaborar la hoja de registro
Decidir el entorno en el que se realizará la observación

ESCALAR ESTANDARIZADAS

Son unos cuestionarios o índices específicos que se administran a las personas usuarias, para establecer el nivel de competencia social en cada uno de los diferentes componentes.

INVENTARIO DE ASERTIVIDAD DE GAMBRILL Y RICHEY (AI)

CUESTIONARIO FORMADO POR 40 ÍTEMS CON DOS PUNTUACIONES DIFERENTES.

La primera nos indicará el nivel de malestar de una persona ante unas situaciones indicadas Se recogen las respuestas en la columna de la izquierda. Criterios 1, nada; 2, un poco; 3, regular; 4, mucho; 5, demasiado

La segunda nos indicará la probabilidad de responder de manera asertiva en cada de estas situaciones. Estas puntuaciones se deben cumplimentar en la columna derecha, según los criterios siguientes: 1, siempre lo haría, 2, generalmente lo haría; 3, lo haría la mitad de las veces; 4, rara vez lo haría, y 5, nunca lo haría.

La puntuación de este cuestionario proporciona el nivel de asertividad de la persona. A grandes rasgos, se podrán diferenciar cuatro tipologías.

                                               Alta probabilidad de respuesta
                  Personas asertivas                               Personas ejecutadoras ansiosas

Bajo grado de malestar                                                      Alto grado de malestar
         
                  Personas despreocupadas                    Personas no asertivas
                                     
                                               Baja probabilidad de respuesta

INVENTARIO DE ASERTIVIDAD DE RATHUS (RAS)

Cuestionario de 30 ítems en el que la persona tiene que valorar, a partir de las frases enunciadas, hasta qué punto la describen o caracterizan.

Las puntuaciones van de -3 a +3, se obtendrá una puntuación en un rango entre:

-90 mínima asertividad
+90 máxima asertividad


ESCALA MULTIDIMENSIONAL DE EXPRESIÓN SOCIAL (EMES) DE V. CABALLO

Son dos cuestionarios, uno que valora los componentes cognitivos y otro los conductuales, y pueden administrarse de manera separada.

La EMS-C valora los componentes cognitivos en un cuestionario de 44 ítems. Proporciona información acerca de los temores y la ansiedad que las situaciones interpersonales generan en una persona. Cuanto más altas sean sus puntuaciones, mayor será la incidencia atribuida a los pensamientos negativos.

La EMES-M valora los aspectos conductuales. El cuestionario cuenta con 64 ítems. Cuanto más bajas sean las puntuaciones, menor será el nivel de habilidades sociales.

Los criterios para valorar cada uno de los ítems se realiza en una escala de 0 a 4:0 nunca o muy raramente, 1 raramente, 2 de vez en cuando, 3 habitualmente o a menudo, 4 siempre o muy a menudo.

ESCALA REDUCIDA DE ANSIEDAD (ISRA) DE J.M. TOBAL Y A.CANO

Escala basada en el Inventario de situaciones y respuestas de ansiedad (ISRA); evalua los componentes cognitivos fisiológicos y conductuales por separado, criterios de valoración que van del 0 al 4. O casi nunca 1 pocas veces 2 unas veces sí y otras veces no 3 muchas veces 4 casi siempre.


ESCALA DE HABILIDADES SOCIALES DE E. GISMERO

Formada por 33 ítems, con los que se miden las habilidades sociales, para identificar con precisión los déficits en las diferentes áreas.

La evaluación se realiza a partir de 6 factores:

Factor 1. Autoexpresión en situaciones sociales. Mide la propia capacidad de expresarse sin ansiedad y de manera espontánea en distintas situaciones sociales.

Factor 2. Defensa de los propios derechos como cosumidor. Valora la expresión de conductas asertivas y defensa de los propios valores frente a personas desconocidas en situaciones de consumo (por ejemplo, si alguien se cuela en una cola).

Factor 3. Expresión de enfado o disconformidad. Muestra la facilidad o dificultad para expresar discrepancias o desacuerdos con otras personas.

Factor 4. Decir no y cortar interacciones. Refleja la habilidad para negarse a continuar una interacción o una relación o simplemente, saber decir no en las situaciones en que conviene hacerlo.

Factor 5. Hacer peticiones. Muestra la facilidad o dificultad que se tiene para pedir a otras personas algo que se desea, ya se trate de la relación con personas conocidas  (favores) o de otras situaciones (por ejemplo, perdirle a un dependiente que nos ha devuelto mal el cambio).

Factor 6. Iniciar interacciones positivas con el sexo opuesto. Mide la habilidad para iniciar interacciones de manera espontánea con personas del sexo opuesto, incluyendo acciones como iniciar una conversación, hacer un cumplido, perdir una cita, etc.

A más puntuación más habilidades sociales.

LA VENTANA DE JOHARI

Consiste en una matriz que muestra de manera gráfica los procesos de comunicación e interacción de un grupo. Pare ello establece dos dimensiones (el YO y el grupo), cada una con dos variables: lo conocido y lo desconocido.

Se representan en un diagrama:

ÁREA ABIERTA. INCLUYE LO QUE CONOZCO DE MÍ MISMO, Y LO QUE LOS DEMÁS TAMBIÉN CONOCEN, COMO LAS COSAS EVIDENTES: EDAD, SEXO, RAZA, CUALIDADES EXTERNAS, MODO DE VIVIR, ETC. Y LO QUE COMUNICO: SENTIMIENTOS, IDEAS, OPINIONES PÚBLICAS, GUSTOS, ETC.

ÁREA OCULTA. INCLUYE TODO AQUELLO QUE YO CONOZCO DE MÍ, PERO LOS DEMÁS IGNORAN. ABARCA EL MUNDO DE LOS SENTIMIENTOS, VIVENCIAS, OPINIONES, EXPERIENCIAS ÍNTIMAS, ETC. QUE YO NO COMUNICO A LOS DEMÁS Y QUE OCULTO.

ÁREA CIEGA. INCLUYE TODO AQUELLO QUE YO IGNORO EN MÍ MISMO PERO QUE LOS DEMÁS SÍ VEN O CONOCEN: IMPRESIONES QUE CAUSO,SENTIMIENTOS DE SUPERIORIDAD O INFERIORIDAD QUE MUESTRO Y LAS LIMITACIONES DE LAS QUE YO NO SOY CONSCIENTE Y LOS DEMÁS APRECIAN. 

ÁREA DESCONOCIDA. TODO AQUELLO QUE IGNORO Y TAMBIÉN IGNORAN LOS DEMÁS. EN ESTA ZONA ESTARÍA EL MUNDO DEL INCONSCIENTE PSICOANALÍTICO INSTINTOS, CONTENIDOS DE CONCIENCIA O VIVENCIAS REPRIMIDAS U OLVIDADAS, ETC. 

PLANIFICACIÓN DEL PROGRAMA

PREMISAS EN LA PLANIFICACIÓN

Se aplican en grupo, por que:

-El grupo es un escenario natural en el que practicar, perfeccionar y generalizar las habilidades sociales.

-Es una referencia para analizar los progresos o aproximaciones que se van consiguiendo.

-Favorece el desarrollo social, facilita la expresión y la interacción y permite la cooperación entre los componentes.

-Contexto favorable para el apoyo, la ayuda y la solución de problemas.

-De manera natural se aprenden las habilidades sociales esenciales: escuchar, respertar turnos, mostrar desacuerdos, etc.

S evaluarán las necesidades de formación. Se seleccionará el grupo de personas que necesita entrenar habilidades sociales, se decidirá que conductas son las necesarias para dicho grupo y se definirán con la máxima precisión. El grupo tenrá que identificar y definir cuáles son estas conductas.

Se identificarán y definirán específicamente los objetivos, lo que las personas podrán hacer una vez acabado el entrenamiento.

Se diseñaran las actividades para hacerlo posible. En ellas se trabajarán los componentes cognitivos, conductuales y psicológicos necesarios para entrenar las habilidades.

TÉCNICAS DEL PROGRAMA

                          Secuencia:

                         Instrucciones: lan explicación de los procedimientos que se van alcanzar con las conductas definidas.

                          Refuerzos: son el conjunto de consecuencias positivas o agradables que se proporcionan a la persona usuaria cada vez que muestra las conductas adecuadas o ha realizado algunas de las aproximaciones que se quieren fortalecer. Los refuerzos pueden ser de tipo social o material:

  1. Sociales: inciden en el reconocimiento de una acción mediante elogios o alabanzas o gestos o señales de aprobación.
  2. Materiales: pequeños premios o recompensas tangibles, como pueden ser obsequios.
  3. Si atendemos a cómo se proporcionan los estímulos: Refuerzos positivos cuando añadimos o aplicamos, por ejemplo, sonreír, alabar o dar una golosina. Refuerzos negativos: tienen consecuencias positivas para el individuo. Se retiran estímulos o castigos equivalente al signo - que son desagradables para la persona. Por ejemplo, a una alumna se le plantea que, si hace una exposición individual al resto del grupo, se le eximirá de presentarse a un examen.
                         Modelado: es un proceso de aprendizaje que se basa en la observación de una persona que actúa como modelo y que exhibe el comportamiento que se pretende adoptar. La conducta representada debe ser clara, identificable y la imitación producirse lo antes posible.

                         Ensayo conductual: practicar las conductas que se tienen que aprender. Entorno simulado role playing o en vivo.

                         Moldeado: proporcionar información (retroalimentación) a la persona sobre el grado de competencia que ha mostrado en la ejecución de la conducta, con el objetivo de moldearla o perfeccionarla. Valoración de logros obtenidos y errores cometidos.

                        Tareas para casa. Proponer a los participantes que apliquen las conductas entrenadas en su entorno real.

                          Generalización. Entrenar las conductas en los contextos más variados posibles, hasta que se pongan en juego de manera natural.



PROGRAMAS ESPECÍFICOS EN HHSS

Existen tres programas específicos de entrenamiento en habilidades sociales. Los más habituales suelen dirigirse a la infancia y adolescencia, especialmente cuando existe cierta discapacidad psíquica o dificultad de interacción social.

Vamos a ver tres programas:

El PEHIS

El Programa de Enseñanza de Habilidades de Interacción Social (PEHIS)

Es un programa de intervención psicopedagógica global, elaborado por María Inés Monjas, para enseñar directa y sistemáticamente habilidades sociales a niños y niñas en edad escolar.

El PEHIS está destinado a promover la competencia interpersonal en la infancia y adolescencia. Se pretende que las chicas y los chicos aprendan a relacionarse positiva y satisfactoriamente con las otras personas, ya sean sus iguales o los adultos.

El Progama comprende treinta habilidades sociales agrupadas en torno a seis áreas.

Áreas                                                                                  Habilidades

1. Habilidades básicas de interacción social                     Sonreír y reír, saludar, presentarse, pedir                                                                                                   favores, tener cortesía y amabilidad

2. Habilidades para hacer amistades                                  Alabar y reforzar a los demás, iniciar                                                                                                       relaciones sociales, unirse al juego con                                                                                                     otros/as, ayudar, cooperar y compartir

3. Habilidades conversacionales                                       Iniciar conversaciones, mantener                                                                                                              conversaciones, terminar conversaciones,                                                                                                unirse a una conversación, mantener                                                                                                        conversaciones de grupo

4. Habilidades relacionadas con los sentimientos
 y emociones                                                                    Expresar autoafirmaciones positivas,                                                                                                         expresar emociones, recibir emociones,                                                                                                     defender los propios derechos, defender las                                                                                             opiniones

5. Habilidades para afrontar y resolver
problemas interpersonales                                                Identificar problemas interpersonales, buscar                                                                                            soluciones, anticipar consecuencias, elegir                                                                                                una solución, ensayar la solución

6. Habilidades para relacionarse con
las personas adultas                                                          Mostrar cortesía con las personas adultas,                                                                                               reforzar a las personas adultas, conversar con                                                                                           las personas adultas, solucionar problemas                                                                                               con personas adultas, hacer peticiones a las                                                                                               personas adultas

Para llevarlo a cabo se cuenta con un soporte material escrito, que son las Fichas de enseñanza para el colegio y las Fichas de enseñanza para casa. Son recursos de apoyo que sirven para guiar y orientar al profesorado y a las familias respecto a cómo enseñar cada una de las habilidades. Existe una ficha para cada una de las 30 habilidades.

La aplicación del Programa se articula a partir de una secuencia de técnicas establecida o procedimiento de enseñanza, que es el siguiente:

1. Instrucción verbal, Diálogo y Discusión:

Información conceptual:
-Delimitación y especificación de la habilidad
-Importancia y relevancia de la habilidad
-Aplicación de la habilidad
Componentes y pasos conductuales específicos de la habilidad

2. Modelado
3. Práctica
-role playing
-práctica oportuna
4.Feedback y refuerzo
5.Tareas para casa

La aplicación del PEHIS se lleva a cabo en grupo organizado en sesiones. En general en cada sesión se trabaja específicamente una habilidad. La sesión sigue una estructura que se organiza en una secuencia en sintonía con el programa de enseñanza:

1. Revisión de las tareas asignadas en la sesión anterior
2. Presentación de la habilidad específica que se trabajará en la sesión
3. Evaluación del nivel inicial de competencia social del alumnado
4. Instrucción Verbal, Diálogo y Discusión del profesor con los alumnos
5. Modelado, El profesorado muestra la ejecución correcta de la habilidad
6. Ensayo y Práctica por parte del alumnado
7. Evaluación de la ejecución, retroalimentación y refuerzo
8. Instrucción Verbal, Modelado o Práctica
9. Recapitulación del trabajo realizado en la sesión
10. Asignación de Tareas para casa

El PAHS también de María Inés Monjas

El Programa de Asertividad y Habilidades Sociales (PAHS), tiene como finalidad la promoción y enseñanza de actitudes, valores, cogniciones, emociones y comportamientos que faciliten la convivencia eficaz y satisfactoria, en niños y niñas y adolescentes, a través de 10 habilidades sociales referidas a comunicación interpersonal, asertividad, emociones, interacciones sociales positivas e interacciones difíciles:

Módulos                                                Habilidades

1. Comunicación interpersonal            Comunicación verbal y no verbal Expresión y escucha activa
2. Asertividad                                       Relación asertiva, deberes y derechos asertivos
3. Emociones                                        Emociones positivas y negativas
4. Interacciones sociales positivas       Pensamiento y dicción de lo positivo, ayuda, apoyo y                                                                             cooperación
5. Interacciones sociales                      Críticas, quejas y reclamaciones, burlas, agresiones e                                                                               intimidaciones

Aplicación en el aula:
-Se utiliza la ficha de trabajo de cada habilidad social, donde se aporta la información y se ofrecen recursos necesarios para el trabajo del alumnado.

El PSH

El Programa de Habilidades Sociales  (PSH), elaborado por Miguel Ángel Verdugo, está dirigido a personas con discapacidad intelectual ligera y media con el objetivo de incrementar su competencia social y facilitar su adaptación al medio.

Incluye las seis áreas u objetivos generales siguientes:

-ÁREA 1. Comunicación verbal y no verbal
-ÁREA 2. Relaciones interpersonales
-ÁREA 3. Autonomía social
-ÁREA 4. Participación en actos sociales y recreativos
-ÁREA 5. Utilización de los servicios de la comunidad
-ÁREA 6. Conciencia cívica y ciudadana

En cada área se trabajan varios objetivos específicos, con 207 objetivos entrenamientos diferentes.

Los entrenamientos se plantean en entornos o situaciones cotidianas, y se plantean en entornos o situaciones cotidianas, y se presentan con una detallada descripción de cada uno, que incluye ficha de trabajo, hojas de registro, recursos necesarios, etc

Wednesday, October 21, 2015

Adaptación al Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos: Como redactar una demanda por lo Civil y partes: un ejemplo a seguir para hacer una demanda laboral

Adaptación al Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos: Como redactar una demanda por lo Civil y partes: un ejemplo a seguir para hacer una demanda laboral



http://blog.efl.es/articulo-doctrinal/la-reforma-de-la-ley-de-la-jurisdiccion-laboral-innovaciones-introducidas-valoracion-critica-y-vision-global


Como redactar una demanda por lo Civil y partes: un ejemplo a seguir para hacer una demanda laboral


ESTRUCTURA Y NORMAS PROCESALES A TENER EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN DE LA DEMANDA

Atendiendo a la Ley procesal y a los usos forenses, la demanda ordinaria suele presentar la siguiente estructura:

- Encabezamiento
- Hechos
- Fundamentos de Derecho
- Suplico

Eventualmente la demanda puede contener peticiones accesorias las principales, cada una de las cuales se formula mediante un nuevo “Suplico”, precedido de su correspondiente fundamentación fáctica y jurídica expuesta en el correspondiente “Otrosí digo”. En consecuencia, cada DIGO u OTROSÍ DIGO debe ir acompañado de un posterior SUPLICO (por ejemplo: “OTROSÍ DIGO: Que… Por lo expuesto, SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO: Que…”

Analicemos cada una de las partes de la demanda.

I.- ENCABEZAMIENTO

         El encabezamiento debería ser breve, y es práctica forense habitual que se exprese en él:

1.- El órgano jurisdiccional objetiva y territorialmente competente para conocer de la demanda (arts. 36-39, y 45 y ss. LEC y 86, bis y ter LOPJ).

2.- Si el actor comparece en nombre propio (cuando es posible, por concurrir alguna de las excepciones del art. 23.2 LEC), o interviene el Procurador en representación suya, afirmándose en este último caso si se acredita dicha representación mediante copia de la escritura notarial de poder, “apud acta” ante el Secretario judicial de cualquier Oficina judicial (art. 24.2 LEC) o por designación del turno de oficio en caso de que se haya concedido al actor justicia gratuita. Téngase en cuenta que con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, conocida como Ley Omnibus, ha desaparecido el principio de territorialidad que acampañaba desde antiguo a la Procuraduría, por lo que los procuradores colegiados en un solo Colegio pueden actuar ahora en todo el territorio nacional.

3.- Si se actúa bajo dirección letrada, en cuyo caso, que será lo normal, se indicará el nombre del Abogado, nº de colegiado, y el Iltre. Colegio de Abogados al que pertenece (art. 31 LEC). Téngase en cuenta que sólo excepcionalmente, en los casos previstos en el art. 31.2 LEC), podrá el actor comparecer al proceso sin asistencia de abogado.

4.- La determinación de la acción o pretensión que se ejercita, aunque si ésta fuera múltiple o compleja bastará con remitirse total o parcialmente a lo que se pide en el suplico de la demanda.

5.- Los trámites por los que ha de sustanciarse dicha acción o pretensión –esto es, el procedimiento adecuado- (para determinar el procedimiento adecuado deben tenerse en cuenta fundamentalmente los arts. 249, 250 y 748 y ss LEC; aunque también otros preceptos (arts. 34 y 35 y art. 517.2, aps. 4º y ss. LEC) y algunas leyes especiales, como los arts. 328 Ley Hipotecaria y la Ley Concursal 22/2003, que establecen procedimientos declarativos especiales al margen de la LEC).

6.- Frente a quién o frente a quiénes se ejercita dicha acción o pretensión (arts. 10-12 LEC), con indicación de sus datos personales y domicilio o domicilios a efectos de notificación (art. 155 y ss. LEC).
Téngase en cuenta que el actor podrá demandar a quien quiera, pero debe pechar con las consecuencias negativas que de ello se pudieran derivar, fundamentalmente la imposición de costas si el demandado es absuelto, ya sea falta de legitimación pasiva o de fundamentación de la demanda.


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE
POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
DE LOS DE ALBACETE


JAVIER MARTÍNEZ DURÁN, Procurador de los Tribunales y de DON JULIÁN GÓMEZ LORCA, conforme acredito mediante copia de escritura de poder que acompaño como documento núm. 1, bajo la dirección Letrada de don MARCOS SÁEZ GONZÁLEZ, Abogado colegiado nº 1221 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito, y en la representación que ostento, formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, en ejercicio de acción de impugnación del Acuerdo adoptado en fecha 30 de septiembre de 2009 por la Comunidad de Propietarios del Edificio “Zona Verde”, sito en Albacete, C/ Mayor 203, contra dicha Comunidad de Propietarios, que tendrá la consideración de parte demandada en esta causa, debiendo ser traída a los autos representada por su Presidente Dª. Soledad Pérez Soria, con NIF nº 444.555.666-J, con domicilio a efectos de notificaciones en Albacete, C/ Mayor, nº 203, 7º-K, al objeto de obtener sentencia de conformidad con los términos del suplico de esta demanda.

Todo ello, en virtud de los siguientes

II.- HECHOS

         1.- En este apartado deberán recogerse de forma exhaustiva, correlativa y numerada los hechos jurídicamente relevantes, esto es, aquellos que sirvan de fundamento a la tutela judicial que se solicita en la demanda (PRIMERO.-……. SEGUNDO.-……): art. 399 LEC.

         Ésta será la “causa petendi” de la pretensión, cuya modificación posterior por la parte actora no es en principio posible, como tampoco lo es que el Juez supla los defectos u omisiones de la parte en la fijación de los hechos (arts. 412, 413 y concordantes LEC). De ahí la importancia de afirmar con precisión y exhaustividad aquellos hechos sobre los que el actor pretenda fundar el derecho que invoca en la demanda.

         El relato de hechos (jurídicamente relevantes) habrá de ser lo más ordenado posible, para lo cual suele ser habitual utilizar una exposición histórica de los hechos (vgr. “En tal fecha sucedió…. Pasado un mes el demandado….”). Junto al histórico, el razonamiento lógico a la hora de exponer los hechos suele resultar de bastante utilidad, por su alto grado de persuasión. Lo normal es combinar en el relato de hechechos ambos métodos, el histórico y el lógico.

         2.- A la demanda han de acompañarse una serie de documentos sobre el fondo, cuya indicación es usual en la práctica forense hacerla en este apartado relativo a los HECHOS, al hilo de la exposición, numerando correlativamente el actor los documentos que presentará y expresando en cada caso brevemente cuál es su contenido (vgr. “Se acompaña, como documento nº 2, escritura de compraventa de fecha 15 de diciembre de 2003, otorgada ante el Notario del Iltre. Colegio de Notarios de Albacete, D….”).

         Tales documentos son los que se enumeran en el art. 265.1 LEC, y si no se acompañan a la demanda precluye para el actor la posibilidad de aportarlos posteriormente al proceso (art. 269.1 LEC). Téngase en cuenta que entre tales documentos se encuentran también los dictámenes periciales en que la parte actora apoye su pretensión (art. 336 LEC); si bien, el art. 337 LEC permite al demandante, si no le fuera posible aportar el dictamen de parte, “anunciar” en la demanda su intención de aportarlo posteriormente a los autos, lo que habrá de hacer en cuanto disponga de él y, en todo caso, 5 días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario, o la vista en el juicio verbal.

         Este escrito inicial de demanda –y para el demandado el de contestación a la demanda- es también el momento procesal idóneo para solicitar, si así se considera oportuno por la parte actora, la designación de peritos por el Tribunal (art. 339.2 LEC).

         3.- En caso de que el actor no disponga de los documentos a que se refiere el art. 265.1 LEC, ni pueda tenga acceso a ellos, deberá dejar designado en la demanda el registro o archivo donde se encuentren si posteriormente, en fase probatoria, pretende que, vgr. por exhorto u oficio, se traigan al proceso como medio de prueba –art. 265.2 LEC- (vgr. “A efectos probatorios, se dejan designados expresamente los archivos del Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Albacete, ante el que se sustanciaron los autos de ejecución de título judicial nº 123/04, en los que mi representada no fue parte).



HECHOS

PRIMERO.- Mi representado, D. Julián Gómez Lorca, es propietario de la vivienda letra k, de la  planta séptima, del edificio sito en Albacete, C/ Mayor, nº 203, según se acredita mediante la escritura de compraventa que se acompaña a la presente demanda como documento. nº 2.

SEGUNDO.- En fecha 30 de septiembre de 2.009 se celebró Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios del edificio citado en el que se encuentra ubicado el inmueble descrito propiedad de mi mandante, en la que según acta de la misma levantada al nº 10, y cuya copia fue remitida por el Sr. Presidente de dicha Comunidad a mi representado en su domicilio con posterioridad a su celebración, se adoptaron los siguientes acuerdos:

Se aprueba la instalación de una piscina cubierta, por un montante de 40.000 euros, contratando para ello a la empresa “CONSTRUCCION DE PISCINAS, S.L., quien deberá efectuar sus trabajos conforme al presupuesto detallado presentado por ella y que se acompaña a la presente Acta.
Se autoriza al presidente para que en nombre de la Comunidad realice y suscriba cuantos documentos sean precisos al efecto.
Para hacer frente al pago que la Comunidad deba afrontar, cada vecino deberá abonar mensualmente, y durante 24 meses, la cantidad total de 150 euros, a partir del mes de octubre de 2009”.

A fin de acreditar tales extremos, se acompaña como documento nº. 3, escrito remitido por el Sr. Presidente de la Comunidad de Propietarios al domicilio de mi representado informándole de la Asamblea y requiriéndoles el abono, a partir del mes de octubre, de la nueva cuota; y como documento núm. 4 copia del acta nº 10 que se acompañaba al mismo; y como documento nº 5, certificación de los acuerdos adoptados en la citada Junta.

TERCERO.- Mi mandante no pudo asistir a la meritada Junta General Extraordinaria en la que se adopto el acuerdo trascrito en el hecho anterior, por la sencilla razón de que desconocía totalmente su celebración al no haber sido informado de ella en modo alguno. Es decir, que mi representado en ningún momento tuvo conocimiento de la celebración de dicha Junta con anterioridad a su celebración, siendo así que tan sólo una vez celebrada la misma fue cuando mi mandante tomó conocimiento. Extrañamente, esta vez sí, a través de escrito remitido a su domicilio (documento nº 3 antes señalado) en el que se le informaba de lo acordado en la Asamblea General.

CUARTO.- De todo lo anteriormente expuesto cabe deducir la existencia de graves defectos en la convocatoria de la Junta señalada, vulnerándose por el Sr. Presidente, según se indicará con detalle en el apartado siguiente, el procedimiento legalmente establecido a tal fin, así como también el igualmente establecido en la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a las citaciones para asistencia a la misma, y en consecuencia la nulidad radical de la misma así como de los acuerdos en ella adoptados, dado los defectos invalidantes de que adolece al no ajustarse a lo dispuesto en normas de carácter imperativo. Máxime si tenemos en cuenta la importancia de los asuntos que se trataron en la misma, los cuales suponen un gasto absolutamente innecesario y desmedido, en comparación con otros presupuestos mucho menos onerosos.

Se acompañan, como documentos nº 6 y 7, sendas fotocopias de presupuestos elaborados a instancias de la Comunidad por otras dos mercantiles, que resultan como puede observarse mucho más económicos, dejando designados expresamente los archivos de tales empresas para sus momento y caso.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,


III.- FUNDAMENTOS DE DEREHO

1.- Procesales: Se indicarán en apartados numerados los relativos a los presupuestos y requisitos procesales: jurisdicción, competencia, capacidad, legitimación, postulación, cuantía, procedimiento adecuado y, en su caso, acumulación de acciones.

En determinados procedimientos declarativos especiales, plenarios o sumarios, se exige por la Ley el cumplimiento de determinados presupuestos o requisitos procesales para la admisibilidad de la demanda (vgr. los requisitos que para ciertas demandas exige el art. 439 LEC, o los documentos que exige el art. 266 LEC, entre los que se encuentra por remisión el documento oficial de liquidación de tasas judiciales cuando su abono sea preceptivo –modelo 696-). A su cumplimiento habrá de hacerse referencia en este apartado de Fundamentos de Derecho procesales, abriendo a tal fin si se quiere un apartado que podría denominarse vgr. “Requisitos procesales especiales”.

Por último, suele ser habitual incorporar un Fundamento de Derecho de carácter procesal relativo a los requisitos formales del acto que se está realizando, en este caso la demanda.

2.- De fondo: Se señalarán los preceptos legales y la doctrina jurisprudencial en los que se ampare el derecho que se invoca en la demanda, con la argumentación jurídica pertinente. Rige el principo “iura novit curia”, por lo que cualquier error u omisión en la fundamentación jurídica de fondo podrá ser subsanada por el Tribunal, siempre que ello no entrañe una alteración del los términos en que el debate ha quedado planteado por las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Es competente la jurisdicción civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.,1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y corresponde la competencia objetiva y territorial al Juzgado de Primera Instancia de los del lugar en que esté sita la finca, según lo dispuesto en el artículo 52.1,8º Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse de un juicio en materia de propiedad horizontal.

SEGUNDO.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL.- La tienen demandante y demandado a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 13.3 de la Ley de 21 de julio de 1960, de Propiedad Horizontal.

TERCERO.- LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA.- A tenor del art. 10 de la LEC la legitimación de mi representada resulta indiscutible. En concreto, ostenta mi mandante legitimación activa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en su condición de propietario que estuvo ausente de la Junta. La legitimación pasiva la ostenta la Comunidad de Propietarios demandada, al emanar de ella el acuerdo impugnado.

CUARTO.- POSTULACIÓN PROCESAL.- Se cumplen con las normas procesales de postulación y defensa, ya que la demanda se presenta por medio de Procurador legalmente habilitado y bajo la dirección de Abogado firmante de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO.- CUANTÍA.- Aun cuando se trata de un proceso declarativo especial por razón de la materia, en cumplimiento del artículo 253 de la LEC se fija en indeterminada la cuantía del litigio al no poder determinarse ni aun de modo relativo la cuantía de la demanda.

SEXTO.- PROCEDIMIENTO.- El art. 249.1.8º de la LEC asigna una tramitación especial al ejercicio de las acciones que otorga a los propietarios la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, por lo que, dado que ninguna reclamación de cantidad se efectúa por mi representado, la presente demanda habrá de sustanciarse en razón de la materia por los trámites del Juicio Ordinario.

SÉPTIMO.- REQUISITOS PROCESALES ESPECIALES.- Concurren en el presente caso los dos requisitos procesales especiales que la citada Ley de Propiedad Horizontal exige en su art. 18.2, habida cuenta que mi representado se encuentra al corriente en el pago de las deudas vencidas, como se acredita con la certificación que acompañamos como documento nº 8, y la demanda se presenta dentro del plazo de caducidad de un año que dicho precepto contempla para el supuesto de de impugnaciones de acuerdos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal, como es el caso.

            OCTAVO.- REQUISITOS FORMALES.- Se inicia el presente procedimiento por medio de demanda que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás relativos a esta materia.
            A los efectos prevenidos en el art. 231 de la Ley procesal civil, esta parte manifiesta expresamente su voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley para la realización de éste acto procesal y de los que él traigan causa.
            NOVENO.- FONDO DEL ASUNTO
            Los arts. 16,2 y 9 de la Ley Propiedad Horizontal, en cuanto a la necesidad y forma de practicar las citaciones para la convocatoria de la Junta General.
            La citación en forma no es un mero requisito formal intrascendente, sino el único modo de garantizar el derecho de participación en la Junta que todo propietario tiene consagrado en  la Ley de Propiedad Horizontal, que es un derecho básico en la organización y funcionamiento de estas entidades, así como los demás derechos que en desarrollo de éste se contienen en dicha norma: concretamente, el de “conocer y decidir” en los asuntos de interés general (art. 14, e), conocer de la convocatoria (art. 16,2), acudir a la Junta (art. 15), intervenir en las deliberaciones expresando su parecer aún cuando hubiesen sido privados de voto (art. 15,2), participar en la votación sea a favor o en contra (art. 17), ausentarse (art. 19,3), delegar su voto (art. 15,1), y oponerse al pago de la cuota en el caso de instalaciones que resulten suntuosas y no sean de mera conservación (art. 11,2), entre otros.
            En relación a estos preceptos y el carácter de los mismos, dice la SAP de Madrid de 26 de diciembre de 2.002, con cita de otras sentencias de la misma Audiencia y del Tribunal Supremo, que “cuando un organismo o entidad, cualquier que sea su naturaleza, está compuesto por una pluralidad de personas, la garantía de que los acuerdos o decisiones de los órganos deliberantes (Junta de Propietarios) efectivamente responden y son fruto de la concorde voluntad de todos o de la mayoría de sus miembros, causa a su vez de su eficacia frente a todos (asistentes y ausentes), reside en el escrupuloso cumplimiento y estricta observancia de las normas rectoras de la convocatoria(asuntos a tratar, lugar, día y hora en que se celebrará la junta, etc.), de los actos de comunicación o citación, y, en suma, de las posibilidades de defensa del derecho que asiste a cada uno de los componentes o miembros del ente comunitario, de modo que su cumplimiento debe ser, por ello, real y efectivo y no sólo aparente y ficticio, extendiéndose esta exigencia a la ulterior notificación de lo acordado a los no asistentes”.
            De ahí la procedencia de declarar la nulidad de la Junta General y Acuerdo adoptada en ella, que se solicitamos en el Suplico de nuestra demanda, por falta de citación en forma de mi representado a la citada Junta General.
            DÉCIMO.- COSTAS.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas habrán de imponerse a la parte demandada, en caso de oponerse y rechazarse totalmente sus pretensiones.
            Por todo lo anteriormente expuesto,

IV.- SUPLICO

En este apartado se concretan los pedimentos que efectúa el actor. La precisión en la redacción del suplico (se trata de un palabra llana, no esdrújula como equivocadamente creen algunos) es algo esencial dado que el Tribunal estará vinculado a la solicitud que se efectúe en virtud del deber de congruencia.

Deberá tenerse en cuenta, conforme al art. 399.5 LEC, que en caso de ser varios los pedimentos, se expresarán éstos con la debida separación. E igualmente se hará constar si la segunda o sucesivas peticiones se formulan simultánea o simplemente o con carácter subsidiario respecto de la primera o sucesivas (vgr. utilizando la siguiente fórmula: “A)…(aquí se expondría la petición principal).; B) De forma subsidiaria, y únicamente para el caso de que la pretensión formulada anteriormente no fuera estimada, esta parte solicita se condene al demandado a pagar a mi representada la suma de 100.000 euros, más intereses procedentes desde la fecha de interpelación judicial, en concepto de daños y perjuicios”).

La vinculación del Juez a los pedimentos y la imposibilidad en principio de modificarlos posteriormente, hacen de este apartado uno de los principales junto con el relativo a los HECHOS.

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlo, tenga por formulada en la representación que ostento de DON JULIÁN GÓMEZ LORCA demanda de juicio ordinario contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO “ZONA VERDE”, SITO EN ALBACETE, C/ MAYOR 203 y, previa la sustanciación del proceso por sus trámites legales, dicte Sentencia en la que de forma simultánea:

A) Se declare la nulidad radical y de pleno derecho de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2009, así como de los acuerdos en ella adoptados, por defectos en la convocatoria de la misma puestos de manifiesto en la parte expositiva de esta demanda y que sustancialmente se contraen a la no citación a la misma de mi mandante en forma alguna o en todo caso sin recepción de la misma al no haberse observado el procedimiento legalmente previsto a tal fin, y

B) Se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Justicia que pido. Albacete a veintinueve de septiembre de dos mil diez.


V.- OTROSÍES:

Tienen un carácter eventual, es decir, pueden aparecer o no en una demanda. Se utilizan cuando es necesario efectuar alguna petición al Tribunal –normalmente de carácter procesal- distinta de las principales de fondo.

Pueden ser múltiples, entre otros los siguientes:

-          Solicitud de designación de perito por el Tribunal (art. 339.2 LEC).
-          Devolución de escritura de poder una vez testimoniada en autos.
-          Solicitud de que sea citado el Ministerio Fiscal cuando su intervención sea preceptiva, vgr. en procesos de incapacitación (art. 749 LEC).
-          Solicitud de medidas cautelares (arts. 721 y ss. LEC).

El OTROSÍ DIGO albergará la fundamentación fáctica y jurídica de la petición accesoria que se efectúe por el actor. De ahí que cada OTROSÍ DIGO deba ir seguido de su correspondiente SUPLICO, que es el lugar donde se concretará la petición accesoria.

Puede haber tantos Otrosíes en la demanda como peticiones distintas de las de fondo haya. En el foro se enumerarán ordinalmente, omitiéndose normalmente el del primero: OTROSÍ DIGO, SEGUNDO OTROSÍ DIGO, TERCER OTROSÍ DIGO, CUARTO OTROSÍ DIGO…


otrosi DIGO: Que siendo el poder que acompaño general para pleitos,

SUPLICO AL JUZGADO: Acuerde su desglose y devolución previa constancia en Autos.

Es Justicia que pido en lugar y fecha “ut supra”.

SEGUNDO OTROSI DIGO:


VI.- DOCUMENTOS A ACOMPAÑAR CON LA DEMANDA

1.- Documentos de carácter procesal ( arts. 264, 266 y 269.2 LEC). Entre tales documentos de naturaleza procesal se encuentra, por remisión del 266.5º, el documento oficial de liquidación de tasas judiciales previsto en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social  –modelo 696- LEC).

2.- Documentos relativos al fondo (art. 265.1 y 269.1 LEC)

Se indicarán en el apartado relativo a los HECHOS los documentos que se acompañan en el cuerpo del escrito de demanda, debidamente numerados y señalando brevemente su contenido. Es frecuente que se use la negrita o las mayúsculas para resaltar cada uno de los documentos de fondo que acompaña a la demanda (tal y como se hace en el ejemplo anterior).


VII.- COPIAS DE LOS ESCRITOS: De la demanda y documentos que le acompañan, tantas cuantas sean las otras partes (art. 273-275 LEC).

CONSEJOS PRÁCTICOS PARA LA REDACCIÓN DE LA DEMANDA



I.- EL LENGUAJE

El lenguaje es el primer elemento esencial a tener en cuenta en la redacción de la demanda. Éste será siempre escrito, pues así lo imponen las normas procesales. Precisamente por ello lo primero que debemos tener en cuenta es que el lenguaje escrito es distinto del lenguaje oral o hablado. Así, por ejemplo, la repetición de palabras para incrementar el impacto del mensaje que queremos transmitir está permitido en el lenguaje hablado, pero no en el escrito donde para evitar incurrir en repeticiones será preciso muchas veces buscar sinónimos. Del mismo modo, la sobrecarga de información la soporta el papel, pero difícilmente la audiencia; prueba de ello es que una página de cualquier periódico contiene normalmente más palabras que un programa de noticias de veinte minutos de radio o televisión.

En conclusión, el lenguaje escrito, que será el que se utilice para la redacción de la demanda, ha de emplearse de forma correcta, sencilla, breve, clara, breve y exhaustiva:

a) Correcta: Han de respetarse escrupulosamente las normas ortográficas y de gramática (no obstante, suelen permitirse ciertas licencias en el uso de mayúsculas, negrita o subrayado, si bien no debe abusarse de estas licencias tipográficas).

b) Sencilla: Es aconsejable el uso de frases y párrafos cortos. Se debe tender a hacer uso de oraciones simples y evitar el empleo de oraciones compuestas, gerundios y párrafos interminables.

c) Clara: Lo que se persigue con todo escrito es que el lector comprenda nuestro pensamiento. Por ello, la claridad y el orden en las ideas debe primar en el escrito. Se ha de transmitir directamente el mensaje que realmente quiere hacerse llegar al Juez, sin circunloquios, y utilizando un leguaje sencillo pero claro.
La idea principal, es decir aquella sobre la que se sustenta principalmente nuestro argumento, es aconsejable que se exponga desde un principio para así centrar rápidamente la atención del lector en lo esencial; en los primeros hechos y en los primeros fundamentos de derecho debe estar contenida nuestra idea clave. Por otro lado, se ha de evitar la ambigüedad del lenguaje y el uso de acrónimos poco frecuentes, que el Juez pueda desconocer.

d) Breve: Los Jueces y Magistrados son profesionales cualificados y altamente ocupados. Hemos de pensar que nuestro caso no es el único que tienen sobre la mesa, por lo que hemos de facilitarles su trabajo siendo breves. Como decía Baltasar Gracián: “lo bueno, si breve, dos veces bueno, y aun lo malo, si breve, no tan malo”. En caso de que, excepcionalmente, el escrito forense haya de ser muy extenso, es recomendable que dentro del mismo se incluya un índice.

e) Exhaustiva: La brevedad no está reñida con la exhaustividad. La narración de los hechos en la demanda ha de ser breve pero exhaustiva. Dicha exhaustividad no es exigible de todos los hechos, sino exclusivamente de los hechos jurídicamente relevantes, esto es, aquellos que sirven de fundamento a la pretensión y la sentencia estimatoria de la misma. Téngase en cuenta que el principio “iura novit curia” no alcanza a los hechos, por lo que es una carga procesal de las partes su aportación al proceso en los escritos rectores del procedimiento, demanda y contestación a la demanda.
         Por otro lado, y aun cuando “el papel lo aguanta todo”, debemos tener cuidado e introducir únicamente en el escrito de demanda –o en su caso de contestación a la demanda- aquellas afirmaciones fácticas susceptibles de ser posteriormente probadas. No sólo es vano, sino perjudicial, afirmar un hecho favorable en la demanda y ver cómo después, tras la fase probatoria, la verdad de dicha afirmación fáctica es refutada por la prueba.

Por último, debe tenerse en cuenta que aun cuando la demanda la redactará el abogado –cuando éste intervenga- es costumbre que los escritos forenses elaboren como si fueran redactados por el Procurador –cuando éste interviene- y no por el Abogado. Se utilizan en los escritos expresiones tales como “mi representado”, “mi mandante”, mi “poderdante” o mi “patrocinado”, para referirse a la parte material a quien se representa, y no la de “mi defendido”.


II.- LA RETORICA

De lo que se trata con la demanda –al igual que con la contestación a la demanda u otro escrito forense- es de convencer al Juez o Tribunal. Por ello, es frecuente que el lenguaje que utilicemos tenga un cierto carácter persuasivo o retórico.

         Algunas técnicas de la retórica a las que se recurre en los escritos forenses son las siguientes:

1.- Los contrastes (o antítesis):

a)    Las contradicciones: Nos permiten destacar un determinado hecho o acto, por su oposición a otros contrarios. Es frecuente el uso retórico de contradicciones, tales como: “No es esto (afirmación), sino aquello (negación)”; o “Es cierto que…, pero no lo es menos que…” (vgr. “la actuación del demandado no es un evento aislado, sino que obedece a un plan preconcebido”, “es cierto, como sostiene el demandado, que ninguno de los conflictos que ha tenido se ha judicializado, pero no es menos cierto que algunos de ellos se han sometido a la resolución de otro método heterocompositivo como el arbitraje, lo cual, sin embargo, omite decir el demandado”).

b)   Las comparaciones: Nos permiten argumentar que una cosa es mejor, más rápida, más efectiva, etc. que otra. Es frecuente al respecto el uso de expresiones tales como: “más esto que aquello” “mejor esto que aquello” “es preferible esto que aquello”.


c)    Los contrarios (o antónimos): También puede recurrirse al empleo de antónimos como uso retórico: vgr. “es verdadero o falso, tertium non datur”. Los antónimos pueden ser muy variados: justicia-injusticia (vgr “lo que es justo, no puede ser injusto”), siempre-nunca (“siempre recibe, pero nunca da”), blanco-negro (“si es algo blanco no puede ser negro”).

d)   Inversión de frases: Es un contraste en el que algunas palabras de la primera parte del contraste son utilizadas en un orden invertido en la segunda parte: “Trabajar para vivir, no vivir para trabajar”.


2.- Enigmas y preguntas retóricas

         El empleo de preguntas retóricas en el escrito de demanda –u otro escrito forense- también puede tener un efecto muy persuasivo: vgr.: Y si no trabaja en eso, ¿de qué viviría? Y si no tenía intención de usarla ¿qué hacía con la pistola en la mano? ¿Pregunta el actor por qué contrató mi representado con él? Porque no le quedaba más remedio.

Webgrafía

http://ocw.um.es/cc.-juridicas/el-acto-de-juicio-en-el-proceso-laboral/material-de-clase-1/1.1.esquema.pdf

http://blog.efl.es/articulo-doctrinal/la-reforma-de-la-ley-de-la-jurisdiccion-laboral-innovaciones-introducidas-valoracion-critica-y-vision-global

http://laboro-spain.blogspot.com.es/2009/09/abogado-gratis-para-casos-laborales.html

http://roleplayjuridico.com/como-realizar-una-demanda-laboral/

http://www.icali.es/PORTAL_ICALI/archivos/ficheros/1323244362983.pdf