ESTRUCTURA Y
NORMAS PROCESALES A TENER EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN DE LA DEMANDA
Atendiendo a la
Ley procesal y a los usos forenses, la demanda ordinaria
suele presentar la siguiente estructura:
- Encabezamiento
- Hechos
- Fundamentos de Derecho
- Suplico
Eventualmente la demanda puede
contener peticiones accesorias las principales, cada una de las cuales se
formula mediante un nuevo “Suplico”, precedido de su correspondiente
fundamentación fáctica y jurídica expuesta en el correspondiente “Otrosí digo”.
En consecuencia, cada DIGO u OTROSÍ DIGO debe ir acompañado de un posterior
SUPLICO (por ejemplo: “OTROSÍ DIGO: Que… Por lo expuesto, SUPLICO DE NUEVO AL
JUZGADO: Que…”
Analicemos cada una de las partes de
la demanda.
I.- ENCABEZAMIENTO
El encabezamiento debería ser breve, y
es práctica forense habitual que se exprese en él:
1.- El órgano jurisdiccional objetiva y territorialmente
competente para conocer de la demanda (arts. 36-39, y 45 y ss. LEC y 86, bis y
ter LOPJ).
2.- Si el actor comparece en nombre propio (cuando es
posible, por concurrir alguna de las excepciones del art. 23.2 LEC), o
interviene el Procurador en representación suya, afirmándose en este último caso
si se acredita dicha representación mediante copia de la escritura notarial de
poder, “apud acta” ante el Secretario judicial de cualquier Oficina judicial (art.
24.2 LEC) o por designación del turno de oficio en caso de que se haya
concedido al actor justicia gratuita. Téngase en cuenta que con la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, conocida como Ley Omnibus, ha desaparecido el principio de
territorialidad que acampañaba desde antiguo a la Procuraduría , por lo
que los procuradores colegiados en un solo Colegio pueden actuar ahora en todo
el territorio nacional.
3.- Si se actúa bajo dirección letrada, en cuyo caso,
que será lo normal, se indicará el nombre del Abogado, nº de colegiado, y el
Iltre. Colegio de Abogados al que pertenece (art. 31 LEC). Téngase en cuenta
que sólo excepcionalmente, en los casos previstos en el art. 31.2 LEC), podrá
el actor comparecer al proceso sin asistencia de abogado.
4.- La determinación de la acción o pretensión que se
ejercita, aunque si ésta fuera múltiple o compleja bastará con remitirse total
o parcialmente a lo que se pide en el suplico de la demanda.
5.- Los trámites por los que ha de sustanciarse dicha
acción o pretensión –esto es, el procedimiento adecuado- (para determinar el
procedimiento adecuado deben tenerse en cuenta fundamentalmente los arts. 249,
250 y 748 y ss LEC; aunque también otros preceptos (arts. 34 y 35 y art. 517.2,
aps. 4º y ss. LEC) y algunas leyes especiales, como los arts. 328 Ley
Hipotecaria y la Ley Concursal
22/2003, que establecen procedimientos declarativos especiales al margen de la LEC ).
6.- Frente a quién o frente a quiénes se ejercita dicha
acción o pretensión (arts. 10-12 LEC), con indicación de sus datos personales y
domicilio o domicilios a efectos de notificación (art. 155 y ss. LEC).
Téngase en cuenta que el actor podrá
demandar a quien quiera, pero debe pechar con las consecuencias negativas que
de ello se pudieran derivar, fundamentalmente la imposición de costas si el
demandado es absuelto, ya sea falta de legitimación pasiva o de fundamentación
de la demanda.
AL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA QUE
POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
DE LOS DE ALBACETE
JAVIER MARTÍNEZ DURÁN, Procurador
de los Tribunales y de DON JULIÁN GÓMEZ LORCA, conforme acredito mediante copia
de escritura de poder que acompaño como documento
núm. 1, bajo la dirección Letrada de don MARCOS SÁEZ GONZÁLEZ, Abogado colegiado
nº 1221 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, ante el Juzgado comparezco
y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que
por medio del presente escrito, y en la representación que ostento, formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, en
ejercicio de acción de impugnación del
Acuerdo adoptado en fecha 30 de septiembre de 2009 por la Comunidad de
Propietarios del Edificio “Zona Verde”, sito en Albacete, C/ Mayor 203, contra
dicha Comunidad de Propietarios, que tendrá la consideración de parte
demandada en esta causa, debiendo ser traída a los autos representada por su
Presidente Dª. Soledad Pérez Soria, con NIF nº 444.555.666-J, con domicilio a
efectos de notificaciones en Albacete, C/ Mayor, nº 203, 7º-K, al objeto de
obtener sentencia de conformidad con los términos del suplico de esta demanda.
Todo
ello, en virtud de los siguientes
II.- HECHOS
1.- En
este apartado deberán recogerse de forma exhaustiva, correlativa y numerada los
hechos jurídicamente relevantes, esto es, aquellos que sirvan de fundamento a
la tutela judicial que se solicita en la demanda (PRIMERO.-……. SEGUNDO.-……):
art. 399 LEC.
Ésta será
la “causa petendi” de la pretensión, cuya modificación posterior por la parte
actora no es en principio posible, como tampoco lo es que el Juez supla los
defectos u omisiones de la parte en la fijación de los hechos (arts. 412, 413 y
concordantes LEC). De ahí la importancia de afirmar con precisión y
exhaustividad aquellos hechos sobre los que el actor pretenda fundar el
derecho que invoca en la demanda.
2.- A la
demanda han de acompañarse una serie de documentos sobre el fondo, cuya
indicación es usual en la práctica forense hacerla en este apartado relativo a
los HECHOS, al hilo de la exposición, numerando correlativamente el actor los
documentos que presentará y expresando en cada caso brevemente cuál es su
contenido (vgr. “Se acompaña, como
documento nº 2, escritura de compraventa de fecha 15 de diciembre de 2003,
otorgada ante el Notario del Iltre. Colegio de Notarios de Albacete, D….”).
Tales
documentos son los que se enumeran en el art. 265.1 LEC, y si no se acompañan a
la demanda precluye para el actor la posibilidad de aportarlos posteriormente
al proceso (art. 269.1 LEC). Téngase en cuenta que entre tales documentos se
encuentran también los dictámenes periciales en que la parte actora apoye su
pretensión (art. 336 LEC); si bien, el art. 337 LEC permite al demandante, si
no le fuera posible aportar el dictamen de parte, “anunciar” en la demanda su
intención de aportarlo posteriormente a los autos, lo que habrá de hacer en
cuanto disponga de él y, en todo caso, 5 días antes de iniciarse la audiencia
previa al juicio ordinario, o la vista en el juicio verbal.
Este
escrito inicial de demanda –y para el demandado el de contestación a la
demanda- es también el momento procesal idóneo para solicitar, si así se
considera oportuno por la parte actora, la designación de peritos por el
Tribunal (art. 339.2 LEC).
3.- En
caso de que el actor no disponga de los documentos a que se refiere el art.
265.1 LEC, ni pueda tenga acceso a ellos, deberá dejar designado en la
demanda el registro o archivo donde se encuentren si posteriormente, en fase
probatoria, pretende que, vgr. por exhorto u oficio, se traigan al proceso como
medio de prueba –art. 265.2 LEC- (vgr. “A
efectos probatorios, se dejan designados expresamente los archivos del Juzgado
de Primera Instancia núm.1 de Albacete, ante el que se sustanciaron los autos
de ejecución de título judicial nº 123/04, en los que mi representada no fue
parte).
HECHOS
PRIMERO.- Mi
representado, D. Julián Gómez Lorca, es propietario de la vivienda letra k, de
la planta séptima, del edificio sito en
Albacete, C/ Mayor, nº 203, según se acredita mediante la escritura de
compraventa que se acompaña a la presente demanda como documento. nº 2.
SEGUNDO.- En fecha 30
de septiembre de 2.009 se celebró Junta General Extraordinaria de la Comunidad de
Propietarios del edificio citado en el que se encuentra ubicado el inmueble
descrito propiedad de mi mandante, en la que según acta de la misma levantada
al nº 10, y cuya copia fue remitida por el Sr. Presidente de dicha Comunidad a
mi representado en su domicilio con posterioridad a su celebración, se
adoptaron los siguientes acuerdos:
“Se
aprueba la instalación de una piscina cubierta, por un montante de 40.000
euros, contratando para ello a la empresa “CONSTRUCCION DE PISCINAS, S.L.,
quien deberá efectuar sus trabajos conforme al presupuesto detallado presentado
por ella y que se acompaña a la presente Acta.
Se autoriza
al presidente para que en nombre de la Comunidad realice y suscriba cuantos documentos
sean precisos al efecto.
Para hacer
frente al pago que la
Comunidad deba afrontar, cada vecino deberá abonar mensualmente,
y durante 24 meses, la cantidad total de 150 euros, a partir del mes de octubre
de 2009” .
A fin de
acreditar tales extremos, se acompaña como documento
nº. 3, escrito remitido por el Sr. Presidente de la Comunidad de
Propietarios al domicilio de mi representado informándole de la Asamblea y requiriéndoles
el abono, a partir del mes de octubre, de la nueva cuota; y como documento núm. 4 copia del acta nº 10
que se acompañaba al mismo; y como documento
nº 5, certificación de los acuerdos adoptados en la citada Junta.
TERCERO.- Mi mandante no pudo
asistir a la meritada Junta General Extraordinaria en la que se adopto el
acuerdo trascrito en el hecho anterior, por la sencilla razón de que desconocía
totalmente su celebración al no haber sido informado de ella en modo alguno. Es
decir, que mi representado en ningún momento tuvo conocimiento de la
celebración de dicha Junta con anterioridad a su celebración, siendo así que
tan sólo una vez celebrada la misma fue cuando mi mandante tomó conocimiento.
Extrañamente, esta vez sí, a través de escrito remitido a su domicilio
(documento nº 3 antes señalado) en el que se le informaba de lo acordado en la Asamblea General.
CUARTO.- De todo lo anteriormente expuesto
cabe deducir la existencia de graves defectos en la convocatoria de la Junta señalada, vulnerándose
por el Sr. Presidente, según se indicará con detalle en el apartado siguiente,
el procedimiento legalmente establecido a tal fin, así como también el
igualmente establecido en la Ley
de Propiedad Horizontal en cuanto a las citaciones para asistencia a la misma,
y en consecuencia la nulidad radical de la misma así como de los acuerdos en
ella adoptados, dado los defectos invalidantes de que adolece al no ajustarse a
lo dispuesto en normas de carácter imperativo. Máxime si tenemos en cuenta la
importancia de los asuntos que se trataron en la misma, los cuales suponen un
gasto absolutamente innecesario y desmedido, en comparación con otros
presupuestos mucho menos onerosos.
Se
acompañan, como documentos nº 6 y 7,
sendas fotocopias de presupuestos elaborados a instancias de la Comunidad por otras dos
mercantiles, que resultan como puede observarse mucho más económicos, dejando
designados expresamente los archivos de tales empresas para sus momento y caso.
A
los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
III.-
FUNDAMENTOS DE DEREHO
1.- Procesales: Se indicarán en apartados
numerados los relativos a los presupuestos y requisitos procesales: jurisdicción, competencia, capacidad,
legitimación, postulación, cuantía, procedimiento adecuado y, en su caso,
acumulación de acciones.
En determinados
procedimientos declarativos especiales, plenarios o sumarios, se exige por la Ley el cumplimiento de
determinados presupuestos o requisitos procesales para la admisibilidad de la
demanda (vgr. los requisitos que para ciertas demandas exige el art. 439 LEC, o
los documentos que exige el art. 266 LEC, entre los que se encuentra por
remisión el documento oficial de liquidación de tasas judiciales cuando su
abono sea preceptivo –modelo 696-). A su cumplimiento habrá de hacerse
referencia en este apartado de Fundamentos de Derecho procesales, abriendo a
tal fin si se quiere un apartado que podría denominarse vgr. “Requisitos procesales especiales”.
Por último, suele ser habitual
incorporar un Fundamento de Derecho de carácter procesal relativo a los
requisitos formales del acto que se está realizando, en este caso la demanda.
2.- De fondo: Se señalarán los preceptos
legales y la doctrina jurisprudencial en los que se ampare el derecho que se
invoca en la demanda, con la argumentación jurídica pertinente. Rige el
principo “iura novit curia”, por lo que cualquier error u omisión en la
fundamentación jurídica de fondo podrá ser subsanada por el Tribunal, siempre
que ello no entrañe una alteración del los términos en que el debate ha quedado
planteado por las partes.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Es
competente la jurisdicción civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.,1
de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y 9 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
Y
corresponde la competencia objetiva y territorial al Juzgado de Primera
Instancia de los del lugar en que esté sita la finca, según lo dispuesto en el
artículo 52.1,8º Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse de un juicio en
materia de propiedad horizontal.
SEGUNDO.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL.- La tienen
demandante y demandado a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
en relación con el art. 13.3 de la
Ley de 21 de julio de 1960, de Propiedad Horizontal.
TERCERO.- LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA.- A tenor
del art. 10 de la LEC
la legitimación de mi representada resulta indiscutible. En concreto, ostenta
mi mandante legitimación activa, de conformidad con lo dispuesto en el art.
18.2 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en su condición de
propietario que estuvo ausente de la Junta.
La legitimación pasiva la ostenta la Comunidad de
Propietarios demandada, al emanar de ella el acuerdo impugnado.
CUARTO.-
POSTULACIÓN PROCESAL.- Se cumplen con las normas procesales de
postulación y defensa, ya que la demanda se presenta por medio de Procurador
legalmente habilitado y bajo la dirección de Abogado firmante de la misma
conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
QUINTO.-
CUANTÍA.-
Aun cuando se trata de un proceso declarativo especial por razón de la materia,
en cumplimiento del artículo 253 de la
LEC se fija en indeterminada la cuantía del litigio al no
poder determinarse ni aun de modo relativo la cuantía de la demanda.
SEXTO.- PROCEDIMIENTO.- El art. 249.1.8º de
la LEC asigna una
tramitación especial al ejercicio de las acciones que otorga a los propietarios
la Ley de
Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones
de cantidad, por lo que, dado que ninguna reclamación de cantidad se efectúa
por mi representado, la presente demanda habrá de sustanciarse en razón de la
materia por los trámites del Juicio Ordinario.
SÉPTIMO.-
REQUISITOS PROCESALES ESPECIALES.- Concurren en el presente caso los
dos requisitos procesales especiales que la citada Ley de Propiedad Horizontal
exige en su art. 18.2, habida cuenta que mi representado se encuentra al
corriente en el pago de las deudas vencidas, como se acredita con la
certificación que acompañamos como documento nº 8, y la demanda se presenta
dentro del plazo de caducidad de un año que dicho precepto contempla para el
supuesto de de impugnaciones de acuerdos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal,
como es el caso.
OCTAVO.-
REQUISITOS FORMALES.- Se inicia el presente procedimiento por medio de
demanda que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
demás relativos a esta materia.
A los efectos prevenidos en el art.
231 de la Ley
procesal civil, esta parte manifiesta expresamente su voluntad de cumplir los
requisitos exigidos por la ley para la realización de éste acto procesal y de
los que él traigan causa.
NOVENO.-
FONDO DEL ASUNTO
Los arts. 16,2 y 9 de la Ley Propiedad
Horizontal, en cuanto a la necesidad y forma de practicar las citaciones para
la convocatoria de la
Junta General.
La citación en forma no es un mero
requisito formal intrascendente, sino el único modo de garantizar el derecho de
participación en la Junta
que todo propietario tiene consagrado en
la Ley de
Propiedad Horizontal, que es un derecho básico en la organización y
funcionamiento de estas entidades, así como los demás derechos que en
desarrollo de éste se contienen en dicha norma: concretamente, el de “conocer y
decidir” en los asuntos de interés general (art. 14, e), conocer de la
convocatoria (art. 16,2), acudir a la
Junta (art. 15), intervenir en las deliberaciones expresando
su parecer aún cuando hubiesen sido privados de voto (art. 15,2), participar en
la votación sea a favor o en contra (art. 17), ausentarse (art. 19,3), delegar
su voto (art. 15,1), y oponerse al pago de la cuota en el caso de instalaciones
que resulten suntuosas y no sean de mera conservación (art. 11,2), entre otros.
En relación a estos preceptos y el
carácter de los mismos, dice la
SAP de Madrid de 26 de diciembre de 2.002, con cita de otras
sentencias de la misma Audiencia y del Tribunal Supremo, que “cuando un
organismo o entidad, cualquier que sea su naturaleza, está compuesto por una
pluralidad de personas, la garantía de que los acuerdos o decisiones de los
órganos deliberantes (Junta de Propietarios) efectivamente responden y son
fruto de la concorde voluntad de todos o de la mayoría de sus miembros, causa a
su vez de su eficacia frente a todos (asistentes y ausentes), reside en el
escrupuloso cumplimiento y estricta observancia de las normas rectoras de la
convocatoria(asuntos a tratar, lugar, día y hora en que se celebrará la junta,
etc.), de los actos de comunicación o citación, y, en suma, de las
posibilidades de defensa del derecho que asiste a cada uno de los componentes o
miembros del ente comunitario, de modo que su cumplimiento debe ser, por ello,
real y efectivo y no sólo aparente y ficticio, extendiéndose esta exigencia a
la ulterior notificación de lo acordado a los no asistentes”.
De ahí la procedencia de declarar la
nulidad de la Junta
General y Acuerdo adoptada en ella, que se solicitamos en el
Suplico de nuestra demanda, por falta de citación en forma de mi representado a
la citada Junta General.
DÉCIMO.-
COSTAS.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
las costas habrán de imponerse a la parte demandada, en caso de oponerse y
rechazarse totalmente sus pretensiones.
Por todo lo anteriormente expuesto,
IV.- SUPLICO
En este apartado se concretan los
pedimentos que efectúa el actor. La precisión en la redacción del suplico (se
trata de un palabra llana, no esdrújula como equivocadamente creen algunos) es
algo esencial dado que el Tribunal estará vinculado a la solicitud que se
efectúe en virtud del deber de congruencia.
Deberá tenerse en cuenta, conforme al
art. 399.5 LEC, que en caso de ser varios los pedimentos, se expresarán éstos
con la debida separación. E igualmente se hará constar si la segunda o
sucesivas peticiones se formulan simultánea o simplemente o con carácter
subsidiario respecto de la primera o sucesivas (vgr. utilizando la siguiente
fórmula: “A)…(aquí se expondría la
petición principal).; B) De forma subsidiaria, y únicamente para el caso de que
la pretensión formulada anteriormente no fuera estimada, esta parte solicita se
condene al demandado a pagar a mi representada la suma de 100.000 euros, más
intereses procedentes desde la fecha de interpelación judicial, en concepto de
daños y perjuicios”).
La vinculación del Juez a los
pedimentos y la imposibilidad en principio de modificarlos posteriormente,
hacen de este apartado uno de los principales junto con el relativo a los
HECHOS.
SUPLICO AL JUZGADO: Que
teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan
y sus copias, se sirva admitirlo, tenga por formulada en la representación que
ostento de DON JULIÁN GÓMEZ LORCA demanda de juicio ordinario contra la COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS
DEL EDIFICIO “ZONA VERDE”, SITO EN ALBACETE, C/ MAYOR 203 y, previa la
sustanciación del proceso por sus trámites legales, dicte Sentencia en la que
de forma simultánea:
A)
Se declare la nulidad radical y de pleno derecho de la Junta General Extraordinaria
celebrada el día 30 de septiembre de 2009, así como de los acuerdos en ella
adoptados, por defectos en la convocatoria de la misma puestos de manifiesto en
la parte expositiva de esta demanda y que sustancialmente se contraen a la no
citación a la misma de mi mandante en forma alguna o en todo caso sin recepción
de la misma al no haberse observado el procedimiento legalmente previsto a tal
fin, y
B)
Se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.
Justicia
que pido. Albacete a veintinueve de septiembre de dos mil diez.
V.- OTROSÍES:
Tienen un carácter eventual, es
decir, pueden aparecer o no en una demanda. Se utilizan cuando es necesario
efectuar alguna petición al Tribunal –normalmente de carácter procesal-
distinta de las principales de fondo.
Pueden ser múltiples, entre otros los
siguientes:
-
Solicitud
de designación de perito por el Tribunal (art. 339.2 LEC).
-
Devolución
de escritura de poder una vez testimoniada en autos.
-
Solicitud
de que sea citado el Ministerio Fiscal cuando su intervención sea preceptiva,
vgr. en procesos de incapacitación (art. 749 LEC).
-
Solicitud
de medidas cautelares (arts. 721 y ss. LEC).
El OTROSÍ DIGO albergará la
fundamentación fáctica y jurídica de la petición accesoria que se efectúe por
el actor. De ahí que cada OTROSÍ DIGO deba ir seguido de su correspondiente SUPLICO,
que es el lugar donde se concretará la petición accesoria.
Puede haber tantos Otrosíes en la
demanda como peticiones distintas de las de fondo haya. En el foro se
enumerarán ordinalmente, omitiéndose normalmente el del primero: OTROSÍ DIGO,
SEGUNDO OTROSÍ DIGO, TERCER OTROSÍ DIGO, CUARTO OTROSÍ DIGO…
otrosi DIGO: Que siendo
el poder que acompaño general para pleitos,
SUPLICO AL JUZGADO: Acuerde su
desglose y devolución previa constancia en Autos.
Es
Justicia que pido en lugar y fecha “ut
supra”.
SEGUNDO
OTROSI DIGO:
VI.-
DOCUMENTOS A ACOMPAÑAR CON LA
DEMANDA
1.-
Documentos de carácter procesal ( arts. 264, 266 y 269.2 LEC). Entre tales documentos
de naturaleza procesal se encuentra, por remisión del 266.5º, el documento
oficial de liquidación de tasas judiciales previsto en la Ley 53/2002, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social –modelo 696- LEC).
2.- Documentos
relativos al fondo
(art. 265.1 y 269.1 LEC)
Se indicarán en el apartado relativo
a los HECHOS los documentos que se acompañan en el cuerpo del escrito de
demanda, debidamente numerados y señalando brevemente su contenido. Es
frecuente que se use la negrita o las mayúsculas para resaltar cada uno de los
documentos de fondo que acompaña a la demanda (tal y como se hace en el ejemplo
anterior).
VII.- COPIAS DE LOS ESCRITOS:
De la
demanda y documentos que le acompañan, tantas cuantas sean las otras partes
(art. 273-275 LEC).
CONSEJOS
PRÁCTICOS PARA LA
REDACCIÓN DE LA
DEMANDA
I.- EL LENGUAJE
El lenguaje es el primer elemento
esencial a tener en cuenta en la redacción de la demanda. Éste será siempre
escrito, pues así lo imponen las normas procesales. Precisamente por ello lo
primero que debemos tener en cuenta es que el lenguaje escrito es distinto del
lenguaje oral o hablado. Así, por ejemplo, la repetición de palabras para
incrementar el impacto del mensaje que queremos transmitir está permitido en el
lenguaje hablado, pero no en el escrito donde para evitar incurrir en
repeticiones será preciso muchas veces buscar sinónimos. Del mismo modo, la
sobrecarga de información la soporta el papel, pero difícilmente la audiencia;
prueba de ello es que una página de cualquier periódico contiene normalmente
más palabras que un programa de noticias de veinte minutos de radio o
televisión.
En conclusión, el lenguaje escrito,
que será el que se utilice para la redacción de la demanda, ha de emplearse de
forma correcta, sencilla, breve, clara, breve y exhaustiva:
a) Correcta: Han de respetarse
escrupulosamente las normas ortográficas y de gramática (no obstante, suelen
permitirse ciertas licencias en el uso de mayúsculas, negrita o subrayado, si
bien no debe abusarse de estas licencias tipográficas).
b) Sencilla: Es aconsejable el
uso de frases y párrafos cortos. Se debe tender a hacer uso de oraciones
simples y evitar el empleo de oraciones compuestas, gerundios y párrafos
interminables.
c) Clara: Lo que se persigue
con todo escrito es que el lector comprenda nuestro pensamiento. Por ello, la claridad
y el orden en las ideas debe primar en el escrito. Se ha de transmitir
directamente el mensaje que realmente quiere hacerse llegar al Juez, sin
circunloquios, y utilizando un leguaje sencillo pero claro.
La idea principal, es decir aquella
sobre la que se sustenta principalmente nuestro argumento, es aconsejable que
se exponga desde un principio para así centrar rápidamente la atención del
lector en lo esencial; en los primeros hechos y en los primeros fundamentos de
derecho debe estar contenida nuestra idea clave. Por otro lado, se ha de evitar
la ambigüedad del lenguaje y el uso de acrónimos poco frecuentes, que el Juez
pueda desconocer.
d) Breve: Los Jueces y
Magistrados son profesionales cualificados y altamente ocupados. Hemos de
pensar que nuestro caso no es el único que tienen sobre la mesa, por lo que
hemos de facilitarles su trabajo siendo breves. Como decía Baltasar Gracián:
“lo bueno, si breve, dos veces bueno, y aun lo malo, si breve, no tan malo”. En
caso de que, excepcionalmente, el escrito forense haya de ser muy extenso, es
recomendable que dentro del mismo se incluya un índice.
e) Exhaustiva: La brevedad no
está reñida con la exhaustividad. La narración de los hechos en la demanda ha
de ser breve pero exhaustiva. Dicha exhaustividad no es exigible de todos los
hechos, sino exclusivamente de los hechos jurídicamente relevantes, esto es,
aquellos que sirven de fundamento a la pretensión y la sentencia estimatoria de
la misma. Téngase en cuenta que el principio “iura novit curia” no alcanza a
los hechos, por lo que es una carga procesal de las partes su aportación al
proceso en los escritos rectores del procedimiento, demanda y contestación a la
demanda.
Por otro
lado, y aun cuando “el papel lo aguanta todo”, debemos tener cuidado e
introducir únicamente en el escrito de demanda –o en su caso de contestación a
la demanda- aquellas afirmaciones fácticas susceptibles de ser posteriormente
probadas. No sólo es vano, sino perjudicial, afirmar un hecho favorable en la
demanda y ver cómo después, tras la fase probatoria, la verdad de dicha
afirmación fáctica es refutada por la prueba.
Por último, debe tenerse en cuenta
que aun cuando la demanda la redactará el abogado –cuando éste intervenga- es
costumbre que los escritos forenses elaboren como si fueran redactados por el
Procurador –cuando éste interviene- y no por el Abogado. Se utilizan en los
escritos expresiones tales como “mi representado”, “mi mandante”, mi
“poderdante” o mi “patrocinado”, para referirse a la parte material a quien se
representa, y no la de “mi defendido”.
II.- LA RETORICA
De lo que se trata con la demanda –al
igual que con la contestación a la demanda u otro escrito forense- es de
convencer al Juez o Tribunal. Por ello, es frecuente que el lenguaje que
utilicemos tenga un cierto carácter persuasivo o retórico.
Algunas
técnicas de la retórica a las que se recurre en los escritos forenses son las
siguientes:
1.-
Los contrastes (o antítesis):
a)
Las
contradicciones:
Nos permiten destacar un determinado hecho o acto, por su oposición a otros
contrarios. Es frecuente el uso retórico de contradicciones, tales como: “No es
esto (afirmación), sino aquello (negación)”; o “Es cierto que…, pero no lo es
menos que…” (vgr. “la actuación del
demandado no es un evento aislado, sino que obedece a un plan preconcebido”,
“es cierto, como sostiene el demandado,
que ninguno de los conflictos que ha tenido se ha judicializado, pero no es
menos cierto que algunos de ellos se han sometido a la resolución de otro
método heterocompositivo como el arbitraje, lo cual, sin embargo, omite decir
el demandado”).
b)
Las
comparaciones:
Nos permiten argumentar que una cosa es mejor, más rápida, más efectiva, etc.
que otra. Es frecuente al respecto el uso de expresiones tales como: “más esto que aquello” “mejor esto que aquello” “es preferible esto que aquello”.
c)
Los
contrarios (o antónimos):
También puede recurrirse al empleo de antónimos como uso retórico: vgr. “es verdadero o falso, tertium non datur”.
Los antónimos pueden ser muy variados: justicia-injusticia (vgr “lo que es justo, no puede ser injusto”),
siempre-nunca (“siempre recibe, pero
nunca da”), blanco-negro (“si es algo
blanco no puede ser negro”).
d)
Inversión
de frases:
Es un contraste en el que algunas palabras de la primera parte del contraste
son utilizadas en un orden invertido en la segunda parte: “Trabajar para vivir, no vivir para trabajar”.
2.-
Enigmas y preguntas retóricas
El empleo
de preguntas retóricas en el escrito de demanda –u otro escrito forense-
también puede tener un efecto muy persuasivo: vgr.: Y si no trabaja en eso, ¿de
qué viviría? Y si no tenía intención de usarla ¿qué hacía con la pistola en la
mano? ¿Pregunta el actor por qué contrató mi representado con él? Porque no le
quedaba más remedio.
Webgrafía
http://ocw.um.es/cc.-juridicas/el-acto-de-juicio-en-el-proceso-laboral/material-de-clase-1/1.1.esquema.pdf
http://blog.efl.es/articulo-doctrinal/la-reforma-de-la-ley-de-la-jurisdiccion-laboral-innovaciones-introducidas-valoracion-critica-y-vision-global
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http://roleplayjuridico.com/como-realizar-una-demanda-laboral/
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