En un contexto democrático las huelgas suelen tener un carácter legal, es decir, se realizan según ciertas normas básicas y la autorización de las organizaciones sindicales. Si esto no se cumple así surge "la huelga salvaje". Así pues como modalidades del ejercicio del derecho de huelga podemos citar:
- Huelga turnante:
- se sucede tácticamente en diversas dependencias o servicios del centro de trabajo,
- o en varios centros de una misma empresa, o en diversas unidades geográficas de producción o incluso en ciertos sectores económicos.
- Se trata de fraccionar la suspensión del trabajo en el espacio.
- Una submodalidad de ésta es la huelga tapón o trombosis, la cual al afectar a la actividad clave o básica significa la paralización, a veces general, de la actividad de la empresa o de un conjunto de actividades de considerable amplitud.
- Huelga intermitente: es la que afecta al proceso productivo a base de cesaciones de trabajo de corta extensión, pero repetidas o escalonadas a intervalos más o menos periódicos. La práctica en cada país suele tener sus peculiaridades.
- Huelga de celo o reglamento: no se interrumpe la actividad laboral sino que se realiza con rigurosa observancia de las normas reglamentarias lo cual origina serias pertubaciones en el proceso de producción, dados los niveles de exigencia de muy dificil cumplimiento de los reglamentos, se realiza principalmente en servicios públicos, transportes, correos, etc...
- Huelga de trabajo lento (brazos caídos): implica una disminución del ritmo y por consiguiente una minoración del rendimiento. Puede adoptar muchos matices.
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